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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230986
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 111

ARRENDAMIENTO. EL HECHO DE QUE EL INQUILINO DE UNA CASA HABITACION NO CONTESTE LA DEMANDA, NO IMPLICA QUE SE DEBEN TENER POR OBJETADOS LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 593/88. Gabino Horacio Araux Payán. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 230986