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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 111
ARRENDAMIENTO. EL HECHO DE QUE EL INQUILINO DE UNA CASA HABITACION NO CONTESTE LA DEMANDA, NO IMPLICA QUE SE DEBEN TENER POR OBJETADOS LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 111
Si bien es cierto que en el título décimo sexto bis del Código de Procedimientos Civiles, denominado "de las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación", se establece que si el arrendatario no contesta la demanda, se entenderán negados los hechos contenidos en ella, igualmente es cierto que en este título no se hace mención de que en ese caso también deban tenerse por objetados los documentos que se anexan a la demanda para apoyarla, por lo que no es correcta la estimación de que la objeción del contrato base de la acción va implícita al haberse tenido por negados los hechos en que fundó sus pretensiones la contraparte, máxime si se toma en cuenta que para tener por objetado un documento privado, como lo es el contrato de arrendamiento, no basta con que se manifieste que se objeta, sino que deben señalarse y demostrarse las causas en que se funda la objeción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/88. Gabino Horacio Araux Payán. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.