Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230987
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112
ARRENDAMIENTO. ESCRITURA CONSTITUTIVA, NO ES LA UNICA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA REPRESENTACION DE QUIEN A NOMBRE DE LA EMPRESA SUSCRIBIO EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112
Tratándose del arrendamiento, la escritura constitutiva de la empresa no es la única prueba idónea para demostrar la representación de quien en su nombre suscribió el contrato, puesto que dicha escritura sólo contiene los nombres de los primeros representantes, pero no los nombramientos posteriores, de los que podría desprenderse esa representación; independientemente de ello, es cierto que una empresa ejercita sus actos mediante los órganos que la representan, pero también lo es que no todos los actos que se ejecutan para cumplir el fin de la empresa son realizados por los gerentes o administradores exclusivamente, como sucedió en el caso, con mayor razón si se atiende a la aceptación de la representación por parte de la sociedad demandada, al ocupar el local arrendado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1860/88. Papelera Kayan, S.A. de C.V. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.