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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112
ARRENDAMIENTO, EN QUE EL MONTO DE LA RENTA HA SIDO MODIFICADO AL CONTRATO ORIGINAL BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112
Existiendo en un procedimiento especial de desahucio, entre otros documentos, copias certificadas de un contradictorio, en que consta que se modificó el monto de la renta inicialmente convenida, lo que se justifica conforme a la cláusula respectiva contenida en el contrato de arrendamiento, tal pensión rentística fijada en el contrato base de la acción no puede ser considerada como determinante en el desahucio intentado y a través del cual debe decidirse sobre el adeudo de rentas, en virtud de que precisamente las constancias certificadas mencionadas especifican el verdadero monto que por concepto de renta mensual debe cobrarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 968/88. Jortez, S. de R.L. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.