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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112
ARRENDAMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 112
El aviso de terminación del contrato de arrendamiento que dé el arrendador al arrendatario, constituye un acto fuera de juicio que no afecta las partes substanciales del procedimiento ni deja sin defensa a la parte notificada, pues en el juicio de terminación que en su caso se intente, podrá el demandado defenderse alegando lo que a su interés convengan o impugnando cuestiones que, como en el caso aconteció, afirman que correspondía a todos los arrendadores otorgar su consentimiento para dar por terminado el contrato de arrendamiento, por ser un acto de administración de la cosa común y que por lo mismo no correspondía a uno solo de ellos dar por terminado dicho contrato ni tampoco dar el aviso de terminación de éste, sin contar con el acuerdo de los demás copropietarios. Por lo tanto, debe desecharse por notoriamente improcedente la demanda de amparo que se promueva en contra de dicho aviso de terminación del contrato de arrendamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/88. David Pérez García. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.