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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 113
ARRENDAMIENTO. ES LEGAL EL ESTUDIO DE LA MORA EN EL PAGO DE RENTAS, AUN CUANDO NO SE HAYA INVOCADO COMO CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 113
Aunque en el escrito de demanda no se exprese como causa de rescisión la mora en el pago de rentas, sino la falta de éste, el estudio que haga el Juez acerca de dicha oportunidad en las consignaciones de rentas, no es contrario a derecho, pues sólo sabiendo si las consignaciones respectivas se hicieron en tiempo, se puede decidir si las mismas surten o no efectos de pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/88. José Liborio Hurtado de la Cruz. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.