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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230991
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 114

ARRENDAMIENTO, LA NULIDAD DE UN INCREMENTO AL PRECIO DEL, QUE CONTRAVENGA LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL, DEBE SER DECLARADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 114

Precedentes

Amparo directo 458/88. Héctor Quintanilla Enciso. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Registro digital (IUS): 230991