Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230991
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 114
ARRENDAMIENTO, LA NULIDAD DE UN INCREMENTO AL PRECIO DEL, QUE CONTRAVENGA LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL, DEBE SER DECLARADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 114
No puede determinarse que el aumento de la renta de un predio urbano destinado a habitación pactado en el contrato original, sea contrario al artículo 2448-D del Código Civil, cuando no se ha hecho la declaración de nulidad correspondiente, dado que ésta en nuestra ley no existe de pleno derecho sino que tiene que ser decretada por la autoridad judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/88. Héctor Quintanilla Enciso. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.