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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 114
ARRENDAMIENTO. INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA QUE IMPLICA LA VALIDEZ DEL CONTRATO, CON LA DE NULIDAD DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 114
La defensa que sostiene la improcedencia de la acción rescisoria con base en la validez del contrato de arrendamiento, es incompatible con la excepción de nulidad del mismo; y es correcto determinar que esta excepción no procede, si la finalidad perseguida por la quejosa es beneficiarse con el referido contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/88. Virginia Reyes de Hernández. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García.