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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 116
ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL COPROPIETARIO PARA RECLAMAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 116
Aun cuando exista copropiedad sobre un inmueble objeto de disputa, que pertenece proindiviso a varias personas de conformidad con el artículo 938 del Código Civil, ello no es suficiente para determinar que carece de legitimación uno de los condueños para ejercitar la acción de terminación del contrato de arrendamiento a que está sujeto tal bien, puesto que el artículo 15 del Código de Enjuiciamiento Civil establece que el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o Ley especial; de donde se deduce que cualquiera de los copropietarios podrá tramitar ante los tribunales las acciones que se encuentren relacionadas con la cosa común ya sean reales o personales, sin que para ello sea necesaria la concurrencia o participación de los restantes copropietarios, pudiendo deducir la de terminación del contrato y acreditar para ello su necesidad de ocupar la localidad arrendada, puesto que, lo contrario, conduciría a desconocer el contenido de los artículos 796 y 943 del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/88. Patricia Turnbull de Ibáñez. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.