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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 117
ARRENDAMIENTO, POSESION DERIVADA DE UN CONTRATO DE, CELEBRADO POR UN COMPRADOR A PLAZOS DE UN INMUEBLE SIN CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR. NO PUEDE SER PROTEGIDA MEDIANTE JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 117
Si en un contrato de compraventa con reserva de dominio se pacta que el comprador no podrá dar en arrendamiento el inmueble objeto del mismo, sin consentimiento por escrito del vendedor, y a pesar de tal prohibición el comprador lo da en arrendamiento sin contar con tal consentimiento del vendedor, como conforme al artículo 2315 del Código Civil mientras que no pase la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma. Es claro que a la persona a quien el comprador da en arrendamiento el inmueble debe considerársele como subarrendataria y, al no existir consentimiento del vendedor para el subarrendamiento, la posesión de la subarrendataria, por ser contraria al artículo 2482 del Código Civil, no puede ser protegida mediante juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 568/88. Humberto Joachin Roy. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.