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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 118
Si la Sala responsable estimó extemporáneo por haberse demandado la prórroga de un contrato de arrendamiento con posterioridad a su vencimiento, y en estas condiciones ninguna violación causa la omisión en el estudio de las pruebas con las que el promovente afirma demostró su derecho a la prórroga; pues el derecho concedido al arrendatario para pedir que se prorrogue el arrendamiento por el término de un año, debe ejercitarse cuando todavía está en vigor el contrato, porque lo que no existe no puede prorrogarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1538/87. Octavio Tovar Flores. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.