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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 118
Cuando resulta claro y patente de la lectura de los actos reclamados en el juicio de amparo que el lapso de la prórroga que pretendía la parte quejosa ya transcurrió, debe sobreseerse en el juicio de amparo con fundamento en lo dispuesto por las fracciones V y XVII del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo, pues al haber transcurrido la prórroga solicitada sin que desocupara la localidad arrendada, es incuestionable que ya obtuvo los beneficios que pretendía con la interposición del juicio de garantías; además ha dejado de existir el objeto del acto reclamado, no obstante que continúa la subsistencia del mismo, lo que hace imposible que, aun en el supuesto de que se dictara sentencia favorable, el amparo produjera efectos restitutorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1139/87. Luz del Carmen Luna Carbajal. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.