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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, PRECIO CIERTO EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 118
La certeza y determinación del precio en un contrato de arrendamiento a que se refieren los artículos 2398 y 2399 del Código Civil para el Distrito Federal, significa que aquél debe se real y determinado, esto es, que en un momento dado pueda saberse con exactitud cuál es la cantidad que ha de pagarse, para evitar que posteriormente a la celebración del contrato pueda ser fijado unilateralmente o que quede al arbitrio de una de las partes su fijación y que éste sea ficticio o simulado, porque tal circunstancia equivaldría a variar la naturaleza del contrato mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3196/87. Grutec, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.