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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 121
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE SI SE DECLARO INHABITABLE EL INMUEBLE MATERIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 121
Si en la sentencia reclamada se resolvió que quedó demostrada la inhabitabilidad del inmueble, provocada por los sismos de septiembre de 1985, resulta incongruente e ilegal y por tanto violatorio de garantías, que se decrete la prórroga del contrato de arrendamiento respectivo, al no satisfacerse uno de los elementos esenciales del mismo como es el uso temporal de la cosa dada en arrendamiento, conforme al artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/88. Agapito Oteo Carretón. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.