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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 121
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, CUANDO PROCEDE SOBRESEER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 121
Si se reclama una sentencia definitiva donde un inquilino no obtuvo la prórroga del contrato de arrendamiento materia de la demanda o reconvención, si dicha prórroga ya transcurrió, procede sobreseer en el juicio de garantías correspondiente por falta de interés jurídico en términos de lo que disponen los artículos 73 fracciones V y XVII y 74 fracción III de la Ley de Amparo, por haber transcurrido la prórroga solicitada sin que se desocupara el predio arrendado y obtenido los beneficios que se pretendían con la interposición del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/86. Ruth López Rodríguez viuda de Martínez. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Amador Lavalle.
Amparo directo 767/87. Santos Morales Urbina. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Viveros Caraza.