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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 121
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. NO PROCEDE HACERSE VALER EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 121
No es válido sostener que la prórroga de los contratos de arrendamiento se hizo valer en las diligencias de jurisdicción voluntaria, promovidas para hacer saber al arrendador la voluntad de prorrogar el vínculo arrendaticio, pues en dichas diligencias no se puede formular cuestión litigiosa alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/88. Cristina Bárbara Batorska. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.