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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 122
ARRENDAMIENTO, SON DIAS NATURALES LOS QUE CONSTITUYEN EL LAPSO PARA MANIFESTAR LA OPOSICION PARA QUE NO OPERE LA TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 122
Resulta intrascendente que en la jurisprudencia denominada "Arrendamiento, tácita reconducción del contrato de", que está señalada con el número 75 y que puede consultarse en la página ciento ochenta y tres de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, recopilación mil novecientos diecisiete-mil novecientos ochenta y cinco, no se señale que son naturales los días con que cuenta el arrendador para llevar a cabo la oposición para que no opere la tácita reconducción, en virtud de que no puede determinarse que estos días sean hábiles, dado que ese lapso deriva de una relación contractual y no de un procedimiento judicial, lo que se infiere del hecho de que la referida oposición puede ser externada por otros medios extrajudiciales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 803/88. Fernando Escudero Cabezudt. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.