Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231006
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 122
ARRENDAMIENTO. SU PRORROGA NO NECESITA DEMANDARSE JUDICIALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA, ANTERIOR A LAS REFORMAS DE NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 122
El artículo 2324 del Código Civil para el Estado de Puebla estatuye que para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2321 y 2322 del mismo ordenamiento, bastaría que el arrendatario dentro de los sesenta días anteriores al del vencimiento del contrato, manifieste al arrendador, en jurisdicción voluntaria o ante notario, que desea se prorrogue el contrato. Esto significa que para que el arrendatario pueda obtener la prórroga del contrato, no necesita demandar judicialmente ésta al arrendador, sino que, si se satisfacen los requisitos previstos en el diverso artículo 2321 del ordenamiento sustantivo en cita, bastará que notifique a dicho arrendador en vía de jurisdicción voluntaria o ante notario su deseo de prorrogar el contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/88. Fernando L. Martínez A. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.