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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231006
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 122

ARRENDAMIENTO. SU PRORROGA NO NECESITA DEMANDARSE JUDICIALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA, ANTERIOR A LAS REFORMAS DE NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 122

Precedentes

Amparo directo 3/88. Fernando L. Martínez A. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Registro digital (IUS): 231006