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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 123
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. LA ACCION PROCEDE AUN CUANDO EL CONTRATO CONSTE EN DOS DOCUMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 123
La circunstancia de que un contrato de arrendamiento se encuentra elaborado formalmente en dos documentos que difieren en el monto de la renta y en el tiempo de duración estipulados, no implica la existencia de una dualidad de relaciones jurídico arrendaticias, si ambos contratos fueron celebrados por las mismas partes en una sola fecha, respecto de un idéntico inmueble y la acción ejercitada es la de terminación de un contrato por tiempo indefinido, no la rescisoria, caso en el cual sí resultaría de trascendental importancia determinar el monto de la renta pactada para entrar al examen de la acción, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/88. Salvador Guerrero Sánchez. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.