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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 124
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO POR PARTE DE LA CONYUGE FIADORA, QUE SE OSTENTA TERCERA EXTRAÑA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 124
Lo actuado en un juicio ordinario civil de terminación de contrato de arrendamiento en el cual no fue parte la peticionaria de garantías, no afecta su interés jurídico, supuesto que en el caso, la posesión derivada de la finca la tiene su cónyuge que firmó el contrato, y la quejosa no tiene un interés jurídico distinto a aquél, por formar parte al igual que sus hijos del núcleo familiar, y aun cuando del contrato de arrendamiento en comento se advierte que dicha quejosa firmó como fiadora, ello no la legítima para promover amparo en relación con lo actuado dentro del juicio ordinario civil de referencia, en razón de que la sentencia y autos que reclama no van encaminados contra ella en forma personal ni como fiadora del contrato, independientemente de que sea extraña al juicio referido, dado que su obligación como fiadora es de carácter meramente patrimonial la cual quedó extinguida por la terminación del referido contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/88. Luz Noriega Jiménez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Humberto Barrientos Molina.