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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 124
ARRESTO, APERCIBIMIENTO DE, CUANDO SE COMBATE MEDIANTE UN RECURSO QUE NO ES EL IDONEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 124
Si contra el auto que apercibió de arresto al quejoso, no interpuso el recurso de apelación a que alude el artículo 1341 del Código de Comercio, sino diverso de revocación y no obstante ello la autoridad responsable resolvió ésta considerando legal el acuerdo de apercibimiento y contra este fallo el quejoso no se inconformó mediante el juicio de amparo correspondiente, sino que lo hizo contra el auto que decretó el arresto en cumplimiento del que resolvió la revocación, es incuestionable que el juicio de amparo resulta improcedente por derivar el acto reclamado de uno que fue consentido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/88. Feliciano Martínez Castro. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.