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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 125
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL. EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL MUNICIPAL DE LOS BIENES DEL I.S.S.S.T.E. NO ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE LA REGLA DE EXCEPCION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 125
Como bien reconoce el Juez Federal en su sentencia que se revisa, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado es un organismo público descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, cuyo propósito fundamental es contribuir a mejorar el bienestar de los trabajadores al servicio del Estado, a sus familiares, derechohabientes y aquellos que prestaron sus servicios al propio Estado ya jubilados o pensionados; dicha entidad, conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal forma parte de la administración pública paraestatal, y en tales condiciones, al no pertenecer a la administración pública centralizada de conformidad con el artículo 1o. de la Ley General de Bienes Nacionales, su patrimonio queda encuadrado dentro de los bienes del dominio privado de la federación, por lo que es obvio que al no estar comprendido dentro de la regla de excepción que establece el artículo 115 constitucional, el mencionado instituto quejoso tiene el carácter de sujeto pasivo en relación a los créditos fiscales, y por ende, resulta ser sujeto del impuesto predial municipal. En estas condiciones, procede confirmar la sentencia que se revisa, que negó la protección constitucional solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 695/87. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Rivera Caraza.