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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 125
ASALTO, DESPOBLADO O PARAJE SOLITARIO COMO ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 125
Los hechos fueron cometidos en paraje solitario si está acreditado que se realizaron en una carretera alejada de la población en la noche, sin posibilidad por parte del chofer y de los pasajeros de pedir auxilio y obtenerlo, por ausencia de personas que en ayuda de los ofendidos pudieran impedir el daño causado, de ahí que se produjera la situación de desamparo por la falta de cualquier ayuda a las víctimas, que es la condición para integrar el elemento del delito de asalto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/88. Alicia Castañeda García y otra. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.