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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 126
ASONADA O MOTIN Y ASOCIACION DELICTUOSA, DELITOS DE. SU TIPIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 126
Si con las constancias de la averiguación previa no se acredita que la multitud, entre la que se encontraban los quejosos, se haya reunido con la finalidad de hacer uso de un derecho, sino que participaron en una reyerta contra otro grupo de personas, tales hechos no son constitutivos del delito previsto en el artículo 152 del Código Penal del Estado, pues no se advierte que la multitud que agredió a los ofendidos se haya reunido con la finalidad apuntada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/88. Susana Lezama Martínez y otra. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.