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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231016
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE DEBE DIFERIRSE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 161/87. Gilda Cristina Escobar Solís de Figueroa. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: Mercedes Montealegre López.
Registro digital (IUS): 231016