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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE DEBE DIFERIRSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127
Cuando el quejoso en un juicio de garantías solicita se difiera la audiencia constitucional porque la autoridad responsable no le ha entregado las copias certificadas de lo actuado en juicio y que previamente había solicitado para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, pidiendo se le requiera nuevamente la expedición de las copias de referencia, y la audiencia no es diferida argumentando el juez de Distrito que según informes de la responsable, las copias citadas se encuentran a disposición del quejoso en las oficinas de ésta, tal proceder es ilegal porque deja en estado de indefensión al agraviado, en razón de que en ningún momento se le hizo saber tal circunstancia y porque mediando solicitud expresa y ante tal omisión debe aplazarse la audiencia constitucional para dar oportunidad a la parte quejosa que recoja las copias solicitadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 161/87. Gilda Cristina Escobar Solís de Figueroa. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: Mercedes Montealegre López.