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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NEGATIVA A DIFERIRLA. CUANDO CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO QUE DETERMINA SU REPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127
Conforme lo previsto en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento susceptibles de conducir a la revocación de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, son aquellas que hubieran dejado sin defensa al recurrente o que pudieran haber influido en la sentencia. En esa virtud, sólo cabría considerar que la infracción procesal consistente en la falta de diferimiento de la audiencia constitucional, solicitada por encontrarse pendientes de expedir copias de diversos documentos que oportunamente ofreció como pruebas la quejosa, serviría de base para la revocación de la sentencia definitiva, si en ésta se hubieran desestimado las pretensiones del recurrente debido a la falta de justificación de algún punto fundamental que pudiera haberse acreditado con algún medio probatorio idóneo, ofrecido y preparado debidamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 600/88. Nicolás Rodríguez Carrillo. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.