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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127
Si la audiencia constitucional en el juicio de amparo para resolver el fondo del asunto se llevó a cabo sin que se procediera a recibir las pruebas y alegatos, en su orden y en la forma señalada por el artículo 155 de la Ley de Amparo, y que omitiéndose tales exigencias el juez de Distrito dictó el fallo recurrido, existe evidente violación del orden procesal establecido por la fracción IV del artículo 91 de la invocada ley de la materia y en consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se subsane la deficiencia señalada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 637/87. Clotilde Ortega Salas. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.