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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 128
AUDIENCIA DE CONCILIACION, COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 128
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 876, fracción I de la Ley Federal del Trabajo a la audiencia de conciliación, las partes en conflicto deben comparecer personalmente, sin abogado patrono, asesores o apoderados y tratándose de personas morales podrá hacerse por conducto de las personas que dentro de la relación laboral tengan la representación del patrón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de dicha ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/88. Isaura Cisneros Gómez y coagraviados. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Nota: Reitera Tesis de Jurisprudencia del propio Tribunal, publicada en las páginas 190 y 191 de los Volúmenes 163-168, Sexta Parte, de la Séptima Epoca.