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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 128
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, VIOLACIONES EN LA. DEBEN ESTUDIARSE PREVIAMENTE A LAS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 128
Cuando el recurrente plantea en la revisión violaciones cometidas por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional relativas al desechamiento de unas pruebas y al mismo tiempo violaciones cometidas en la sentencia misma, deben estudiarse primero las violaciones de la audiencia pues de resultar fundadas determinarán que no se examinen las de la sentencia porque ésta quedará invalidada al ordenarse la reposición del procedimiento para reparar aquellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/88. Asociación de Propietarios de Molinos, Tortillerías y sus Derivados de Sta. María Tultepec, Estado de México, A.C. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.