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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 128
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DEL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 128
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, para que proceda la solicitud de una de las partes, consistente en el diferimiento de la audiencia constitucional, y requerimiento a la responsable a efecto de que remita determinadas constancias que obran en su poder, debe acreditar al juez de Distrito, que anteriormente gestionó ante la autoridad o funcionario respectivo su envío.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1285/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1988. Unanimidd de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.