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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 129
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, COMPARECENCIA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 129
Si bien el artículo 876, fracción I de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes comparecerán personalmente a la junta de conciliación, sin abogados patronos, asesores o apoderados, esto no debe desvincularse de lo dispuesto por el artículo 692 de dicha ley, cuando dice que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, ya que el primer precepto dispone que en la etapa conciliatoria las partes comparecerán personalmente sin abogados patronos, asesores o apoderados, pero tal prohibición referente a apoderados no se establece para la diversa etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, de acuerdo con la fracción VI, del artículo 876 de la citada ley, que señala que de no haber concurrido las partes a la conciliación se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones, presentación que se encuentra regida por lo que dispone el artículo 692 el cual claramente establece que las partes están facultadas para comparecer a juicio, es decir, cuando la junta ejerce funciones de órgano jurisdiccional, bien en forma directa o bien por conducto de apoderado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/88. Otilio Angel Núñez Vásquez. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.