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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231023
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 129

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. DEBE SUSPENDERSE EN CASO DE AMPLIACION DE LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 129

Precedentes

Amparo en revisión 108/88. Oleaginosas del Sureste, S.A. y Javier Rosas Cid. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Amparo en revisión 476/87. Guillermina Hernández Núñez. 17 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 244/87. Oscar Moreno. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, páginas 111- 112 (2 asuntos). Informe de 1987, Volumen II, Tercera parte, Págs. 533 y 554.
Registro digital (IUS): 231023