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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 130
AUDIENCIA DE DEMANDA, EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, COMPARECENCIA POR APODERADO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 130
A dicha audiencia puede comparecer el apoderado de la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, que faculta a las partes para concurrir en forma directa o por conducto de apoderado, pues la disposición contenida en el artículo 876, fracción I, de dicha ley, ya no se estableció para las etapas de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, según se puede constatar de la parte final de la fracción VI del citado artículo 876, sino que está regulada por lo dispuesto en el artículo 692 de la mencionada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/88. Isaura Cisneros Gómez y coagraviados. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Sostiene el mismo criterio la ejecutoria de fecha 19 de febrero de 1987. Toca laboral número 550/986.