Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231026
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 131
AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO, FALTA DE CELEBRACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 131
Los artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que ha de celebrarse en la oportunidad que señalan, la audiencia de discusión y votación del proyecto de resolución, lo cual constituye una formalidad esencial de procedimiento, según Jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala del más alto tribunal del país, por lo que resulta incuestionable que si la junta responsable omitió la celebración de dicha audiencia, violó las garantías constitucionales y siendo el trabajador el quejoso, en suplencia de la queja debe amparársele para que en acatamiento del referido criterio obligatorio en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, se reponga el procedimiento, se efectúe el trámite omitido y dicte nuevo laudo, sin que valga la circunstancia de que las firmas de los integrantes de la junta aparezcan en el dictamen que antecede al fallo, más aún cuando se advierte que no fue signado por el secretario, requisito sine qua non, como lo previene el artículo 721 de la Ley Laboral citada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4670/87. Guadalupe Pilar Vázquez Sánchez. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.