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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 131
AUDIENCIA DE VISTA, LA OMISION DE SEÑALAR DIA Y HORA PARA SU CELEBRACION Y LA FALTA DE CITACION AL SENTENCIADO PARA ASISTIR A LA MISMA, CONSTITUYEN VIOLACION AL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 131
Interpretando analógicamente a minori ad majus (por mayoría de razón) la fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo, se considera que existe una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso y que trasciende al resultado del fallo, cuando la autoridad responsable celebra la audiencia de vista (a la que el sentenciado debe ser citado por tener derecho a intervenir en ella), sin que previamente a su celebración señale de oficio el día y hora en que se llevará a efecto tal diligencia, cite a la misma al quejoso y por tal motivo éste no comparezca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/88. Ernesto León González. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.