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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 132
AUDIENCIA INCIDENTAL, PRUEBAS RECIBIDAS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 132
Como en la Ley de Amparo, particularmente en el Capítulo III del Título Segundo del Libro Primero, ningún dispositivo existe que así lo establezca, no puede considerarse incorrecto que en el acto de la audiencia incidental el Juez Federal reciba pruebas documentales allegadas por otra de las partes, sin ordenar se dé vista de ellas al quejoso, si de autos se aprecia que previamente se notificó a éste la fecha de verificativo de tal audiencia, pues es evidente que merced a esto estuvo en aptitud de reargüirlas, y si no asistió a la audiencia, y eso a la postre le produjo indefensión, ello obviamente sólo es imputable a él por no haber ocurrido a atender su asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión I. 89/87. Jesús Isaula Hernández. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.