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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231030
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 132

AUDIENCIA INCIDENTAL, CELEBRACION DE LA. DEJA SIN MATERIA EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 132

Precedentes

Queja 132/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 657,de rubro: "QUEJA SIN MATERIA. LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL IMPIDE RESOLVER EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE DECIDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL."
Registro digital (IUS): 231030