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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 132
AUDIENCIA INCIDENTAL, CELEBRACION DE LA. DEJA SIN MATERIA EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 132
La celebración de la audiencia incidental deja sin materia el recurso de queja que se hubiera hecho valer contra el auto que decide sobre la suspensión provisional; puesto que, realizado tal acto procesal, el Juez de Distrito ya no puede tomar determinación alguna respecto de esa medida sino que deberá hacerlo sobre la suspensión definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 132/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 657,de rubro: "QUEJA SIN MATERIA. LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL IMPIDE RESOLVER EL RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE DECIDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL."