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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 133
AUDIENCIA, OMISION DE REQUISITOS FORMALES EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 133
En los casos en que una junta al celebrar una audiencia, omite cumplir con el requisito formal consistente en señalar día, mes y año en que la realiza, ello no invalida ese acto procesal, si la parte que lo impugna aparece que quedó notificada personalmente del acuerdo que anunció cuando tendría lugar dicha diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/88. Juan Francisco Dávalos Ramírez. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérez.