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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 134
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO NO VIOLA LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 134
Si el inculpado confiesa los hechos que se le imputan, precisando de manera circunstanciada el lugar y fecha en que se llevó al cabo los hechos imputados, esto con otros medios de convicción resultan suficientes para acreditar jurídicamente los elementos materiales normativos exigidos por la regla genérica de comprobación del delito, así como la presunta responsabilidad del procesado; por ende, un auto de formal prisión dictado en estas circunstancias no resulta violatorio del artículo 19 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/88. Margarito Castellanos Sosa. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.