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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 134
AUTO DE FORMAL PRISION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 134
Si la autoridad responsable en el auto de prisión preventiva que se combate, omitió precisar cuáles son los elementos que constituyen el cuerpo del delito y las pruebas con las cuales se tuvo por comprobado, así como en qué consistió la conducta ilegítima en que incurrió el inculpado para tener por acreditada su probable responsabilidad, a fin de que el Juez de Distrito que conozca del amparo esté en posibilidad de considerar sobre la legalidad o ilegalidad del acto reclamado deberá apreciar directamente según su criterio el valor de las constancias que integran la averiguación correspondiente y que tienden a demostrar tanto los requisitos de fondo como los de forma que exige el artículo 19 constitucional, y para la concesión del amparo deberá tomar en cuenta las siguientes dos hipótesis: la primera respecto a la demostración de los requisitos de fondo, cuerpo del delito y probable responsabilidad, y de considerar que no se acreditan con dichas constancias, el amparo debe concederse en forma total; la segunda, referente a la acreditación de los requisitos de forma (fundamentación y motivación), la que si no llegare a demostrarse, el amparo deberá concederse para el efecto de que la responsable subsane dicha omisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/88. Virgilio Feliciano Hernández. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Salvador G. González Aguilar.