Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231035
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 135
AUTO DE FORMAL PRISION, EL DICHO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 135
Si analizadas todas y cada una de las pruebas, milita como único elemento para demostrar el cuerpo del delito señalado y la presunta responsabilidad del acusado en el dicho del denunciante, ese solo dato o elemento de prueba es inepto para ese fin y por ende para el dictado de un auto de bien preso, como en reiteradas ocasiones lo ha sostenido la Primera Sala del Tribunal más alto del país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/87. Evodio Peralta Rosas. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.