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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 135
AUTO DE FORMAL PRISION, DEBE OTORGARSE EL AMPARO SOLICITADO CONTRA EL, CUANDO NO EXISTE CONDUCTA PUNIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 135
Si de autos aparece que el juez federal al negar al disconforme el amparo contra un auto de formal prisión por el delito de robo de frutos, dejó de advertir que no existen elementos suficientes para comprobar el cuerpo del delito y por ende la presunta responsabilidad del indiciado, ya que los hechos fueron el resultado de un acuerdo de voluntades entre el ofendido y el quejoso, es claro que la conducta de éste no incide en el campo del derecho punitivo. Por esta razón, procede revocar la sentencia que se revisa y conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/87. Sebastián Rojas Gutiérrez. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Reyes Rosas.