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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 136
AUTO DE FORMAL PRISION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO CONTRA EL, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 136
Si se reclama el auto de formal prisión y se acredita que en el proceso respectivo ya se dictó sentencia definitiva, se genera la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cambiado la situación jurídica, por lo que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones aducidas contra el auto de formal prisión, por no poder decidirse respecto de ellas sin afectar la nueva situación jurídica generada por la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/87. Lino Durán Mora y otros. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 157, publicada en las páginas 319 y 320 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Primera Sala.