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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 136
AUTO DE FORMAL PRISION, FACULTAD DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA APRECIAR LAS PRUEBAS EN RELACION AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 136
Los tribunales federales tienen facultades para apreciar directamente el valor de las pruebas recibidas en la averiguación que tiendan a demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad del inculpado; pues si los Jueces Federales no tuvieren el arbitrio de hacer la estimación de esas pruebas, estarían incapacitados para resolver sobre constitucionalidad del auto de formal prisión; no es verdad que los jueces de Distrito deban ocuparse en sus sentencias, única y exclusivamente de examinar las razones en que la autoridad responsable apoya el acto reclamado, sino que debe examinar la constitucionalidad del mismo a través de la valorización de las pruebas recibidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/87. Bernardino Arturo Aguilar Reyes. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.