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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 137
AUTO DE FORMAL PRISION. LA SOLA IMPUTACION DEL OFENDIDO NO BASTA PARA FUNDARLO LEGALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 137
El quejoso al declarar tanto en averiguación previa como ante el juez de la causa negó haber signado la letra de cambio motivo del delito de fraude que se le imputa, sin que exista prueba en contrario, motivo por el que no puede sostenerse con validez que la suma que ampara dicho documento el quejoso la obtuvo mediante el engaño y aprovechamiento en que se encontró el día de los hechos el ofendido, y en consecuencia no habiéndose establecido con prueba alguna que la firma que calza la letra de cambio fue puesta por el quejoso, es claro que la imputación que hizo el pasivo a éste último se encuentra aislada y no constituye indicio suficiente para acreditar los elementos materiales del cuerpo del delito y su probable responsabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 765/87. César Mendoza Sánchez. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.