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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 137
AUTO DE FORMAL PRISION INFUNDADO, CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 137
Si en autos aparece que el inculpado del delito niega, tanto al declarar en averiguación previa como ante el juez de la causa, ser el autor del delito que se le imputa, es claro que la imputación que hizo el pasivo al quejoso, sin ningún otro elemento de prueba, se encuentra aislada y no constituye indicio suficiente para acreditar los elementos materiales del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 765/87. César Mendoza Sánchez. 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.