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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 137
AUTO DE FORMAL PRISION. LA DETENCION SIN ORDEN DE APREHENSION NO ES RECLAMABLE EN EL AMPARO QUE SE HAGA VALER CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 137
La violación constitucional que implica el hecho de que el inculpado haya sido detenido sin orden de aprehensión emanada de autoridad judicial competente, no es reclamable en el amparo que se haga valer contra el auto de formal prisión, ni puede serle atribuida a la autoridad responsable que emitió el auto determinativo, pues al pronunciarse éste cambia la situación jurídica del inculpado, ni tampoco tiene el alcance de anular la confesión de dicho inculpado ante la policía judicial, pues para ello sería necesario que existieran datos que llevaran a la certeza de que su declaración fue moral o físicamente coaccionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/88. Eliseo Muñoz Miranda. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.