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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 138
AUTO DE FORMAL PRISION, MOTIVACION DEL, LA PROBABLE RESPONSABILIDAD NO EXIGE PRUEBAS COMPLETAMENTE CLARAS E INDUBITABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 138
En términos del artículo 19 constitucional y la jurisprudencia número 55, visible en la página 87, Novena Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1985, para motivarse un auto de formal prisión la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo; requiere únicamente, que los datos de la averiguación sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 513/87. César Vignola Rodríguez. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.