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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 138
AUTO DE FORMAL PRISION, MOTIVACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 138
Para motivarlo se requiere únicamente que se encuentren satisfechos los requisitos de fondo y forma que ordena el artículo 19 constitucional, sin exigirse que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del procesado; únicamente se requiere que los datos de la averiguación sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/87. Bernardino Arturo Aguilar Reyes. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.