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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 138
AUTO DE FORMAL PRISION. LA VALORACION DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS DEBE HACERSE HASTA DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 138
La prevalencia de los elementos de descargo, como podrían serlo las contradicciones entre los testigos, debe hacerse hasta el momento de dictarse la sentencia definitiva, pues tratándose de auto de formal prisión y en presencia de pruebas contradictorias, basta con que las de cargo sirvan para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del procesado, para que los presupuestos de legalidad de tal mandamiento se surtan, a la luz del artículo 19 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/88. Guillermo Priego Rosas, autorizado por Abraham Rangel Carbajal y otros. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Manuel Francisco Reynaud Carus.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 12, con el rubro: "PRUEBAS CONTRADICTORIAS O DE DESCARGO. DEBEN SER VALORADAS PORMENORIZADAMENTE EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN."