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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139
AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDEN VALORARSE PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139
Cuando los agravios en la revisión tienden a impugnar un auto de formal prisión por falta de valoración de pruebas contradictorias, estos resultan inatendibles, ya que cuando existen tales pruebas en un proceso no es en el auto de formal prisión donde deben valorizarse para decidir cuál debe prevalecer, pues tal estudio debe ser materia de la sentencia que ponga fin a la instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/87. Francisco Sánchez Tagle. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 12, con el rubro: "PRUEBAS CONTRADICTORIAS O DE DESCARGO. DEBEN SER VALORADAS PORMENORIZADAMENTE EN LA ETAPA DE PREINSTRUCCIÓN."